Reglamento
Transitorios
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno y deja sin efecto el anterior.
SEGUNDO
A partir de la fecha de aprobación de este Reglamento por el Consejo Interno del IISUE, las coordinaciones de Biblioteca y de Bancos de Información, entregarán en un plazo de tres meses a la Comisión de Biblioteca, sus respectivos manuales de procedimiento, para su aprobación.
APROBADO POR EL CONSEJO INTERNO DEL IISUE EL 9 de septiembre de 2009.
MODIFICADO EN SUS ARTÍCULOS 18 Y 19 POR EL CONSEJO INTERNO EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL 24 de febrero de 2016.