Reglamento
Capítulo VII. De las sanciones para los usuarios de la Biblioteca
Artículo 21
La infracción a las disposiciones de este reglamento, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, que son las siguientes:
- La sustracción ilegal del material es considerada como causa grave de responsabilidad, por lo que, al usuario que incurra en esta acción se le suspenderán definitivamente los servicios de la biblioteca y se consignará al Tribunal Universitario, notificando por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM.
- En caso de pérdida o mutilación del material, el usuario interno o externo, deberá reponer el mismo título en original y en caso de obras raras o agotadas en el mercado editorial puede hacer la reposición con una edición más reciente o un título similar.
- En el caso de préstamo interno, si algún miembro del personal conserva en su poder las obras y/o publicaciones periódicas por un plazo mayor al establecido, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre a la biblioteca la totalidad del material vencido.
- El incumplimiento a la fecha de devolución del préstamo interbibliotecario, será sancionado con la suspensión de nuevos préstamos durante 30 días y deberá pagar la multa correspondiente a $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N) por cada día de retraso.