Reglamento
Capítulo IV. Del personal de la Biblioteca
Artículo 12
De acuerdo al artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, el Coordinador y el personal académico adscrito a la Biblioteca, serán profesionales de la bibliotecología o tendrán preparación equivalente.
Artículo 13
La Coordinación de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
- Planificar y supervisar las actividades de la biblioteca.
- Ejecutar los acuerdos establecidos por la Comisión de Biblioteca.
- Ser el representante del Instituto ante la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM.
- Presentar a la Comisión los requerimientos bibliohemerográficos de los académicos del Instituto para su adquisición.
- Proponer y, en su caso, llevar a cabo acciones tendientes a la automatización y actualización de los distintos sistemas de búsqueda interna.
- Vigilar que se cumpla el presente Reglamento.
- Velar por el cabal cumplimiento de las responsabilidades del personal adscrito a la Biblioteca que establece el presente reglamento, por el Manual de Procedimientos de la biblioteca y la normatividad universitaria.
Artículo 14
De acuerdo a los artículos 28 y 29 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, el personal de la biblioteca cumplirá el presente reglamento y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo deriven. Asimismo guardará el debido respeto y consideración a los usuarios procurando mejorar la calidad de los servicios que presta.