Reglamento
Capítulo V. De los servicios de la Biblioteca
Artículo 15
La biblioteca proporciona los siguientes servicios:
- Préstamo interno. Consiste en facilitar el material documental a los usuarios exclusivamente dentro de la sala de lectura de la biblioteca.
- Préstamo a domicilio. Permite consultar el material bibliográfico fuera de la biblioteca.
- Préstamo interbibliotecario. Se facilita el material documental de una biblioteca a otra, siempre y cuando se tenga firmado un convenio.
- Consulta especializada. Este servicio apoya en la búsqueda de información y recuperación a nivel nacional e internacional.
- Orientación e información a los usuarios, a fin de localizar la información que requieran.
- Visitas guiadas a las instalaciones y servicios de la biblioteca.
- Servicio de Alerta bibliográfica a través de la página web de la biblioteca que informa sobre el material de reciente adquisición y las últimas novedades.
- Reprografía.
- Otros servicios de información y documentación.
Artículo 16
No se otorgará préstamo a domicilio ni interbibliotecario, en material de consulta, publicaciones periódicas, colecciones especiales, ejemplares únicos ni materiales audiovisuales.
Artículo 17
El horario de servicio de la biblioteca es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. y con base al calendario de labores de la UNAM.